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Article 40

El Consejo De Guerra Superior, Cuando El Sindicado Es Oficial Con Grado De Capitán Del Ejército, Uno Inferior O Sus Equivalentes Navales Y Aéreos, O Pertenece Al Personal Administrativo Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares, O Es Un Particular Sometido A La Jurisdicción Penal Militar, Estará Presidido Por El Comandante Del Cuerpo De Tropas, O De Las Bases Aéreas O Navales, O Por El Capitán Del Buque De Guerra, En Cuya Jurisdicción Se Realizó El Hecho, O Por El Oficial Superior Que Designe El Ministerio De Guerra, En Los Casos Antes Previstos

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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01

Text of the article

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El Consejo de Guerra Superior, cuando el sindicado es oficial con grado de Capitán del Ejército, uno inferior o sus equivalentes navales y aéreos, o pertenece al personal administrativo civil que forma parte de las fuerzas Militares, o es un particular sometido a la jurisdicción penal militar, estará presidido por el comandante del cuerpo de tropas, o de las Bases Aéreas o Navales, o por el Capitán del buque de guerra, en cuya jurisdicción se realizó el hecho, o por el oficial superior que designe el Ministerio de Guerra, en los casos antes previstos.

02

Constitutional history

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