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Article 13

Obligaciones De Los Productores

Decreto 1287 de 2014 · por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Obligaciones de los productores. Los productores de biosólidos deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones

a)

Caracterizar por lotes los biosólidos de acuerdo con los métodos certificados internacionales, nacionales y reglamentaciones técnicas vigentes.

b)

Tener a disposición de las autoridades competentes, información detallada sobre la caracterización y las cantidades de biosólidos producidos y entregados.

c)

Contar con un plan de Prevención y gestión del riesgo.

d)

Reportar al Sistema Único de Información (SUI) la información sobre cantidades generadas y caracterizaciones de los mismos de acuerdo con lo que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Parágrafo

La caracterización de los biosólidos de las que trata este decreto, deberá realizarse en un laboratorio acreditado por el Ideam, en aquellos casos en los cuales la información de estos vaya dirigida a las autoridades ambientales competentes para el ejercicio de sus funciones. En aquellos casos en los cuales la información vaya dirigida a las autoridades agropecuarias, la caracterización de los biosólidos deberá realizarse en un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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