JurídicoESEN

Article 2

Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Se Constituye Una Comisión De Abogados Titulados, Presidida Por El Ministro De Trabajo O Por El Representante Que Éste Designe, Compuesta De Cuatro (4) Miembros Designados Por El Gobierno Nacional, Para Que Dentro Del Término De Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha De Su Instalación, Proceda A Elaborar Un Código De Derecho Sustantivo Del Trabajo Y Formule El Respectivo Proyecto Sobre La Materia

Decreto 693 de 1950 · Por el cual se organiza la Comisión que formule el proyecto de Código Sustantivo del Trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Para los efectos del artículo anterior, se constituye una comisión de abogados titulados, presidida por el Ministro de Trabajo o por el representante que éste designe, compuesta de cuatro (4) miembros designados por el Gobierno Nacional, para que dentro del término de tres (3) meses, a partir de la fecha de su instalación, proceda a elaborar un Código de Derecho Sustantivo del Trabajo y formule el respectivo proyecto sobre la materia.

Parágrafo

El Gobierno queda autorizado para contratar los servicios de técnicos especializados en derecho del trabajo que colaboren y asesoren a la Comisión que se organiza por este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 693 de 1950