°. Para los efectos del artículo anterior, se constituye una comisión de abogados titulados, presidida por el Ministro de Trabajo o por el representante que éste designe, compuesta de cuatro (4) miembros designados por el Gobierno Nacional, para que dentro del término de tres (3) meses, a partir de la fecha de su instalación, proceda a elaborar un Código de Derecho Sustantivo del Trabajo y formule el respectivo proyecto sobre la materia.
El Gobierno queda autorizado para contratar los servicios de técnicos especializados en derecho del trabajo que colaboren y asesoren a la Comisión que se organiza por este Decreto.