º. De conformidad con la autorización conferida por el artículo 4º de la Ley 126 de 1931, se faculta a los Comités Departamentales, dependientes de la Federación Nacional de Cafeteros, para dictar los reglamentos y establecer la vigilancia que sea necesaria en las estufas y trilladoras destinadas al servicio del público, a fin de evitar que por excesivo grado de humedad o por mal beneficio del grano, se perjudique la calidad del café y de los tipos exportables según el Decreto número 1461 de 1932.
Article 1
De Conformidad Con La Autorización Conferida Por El Artículo 4º De La Ley 126 De 1931, Se Faculta A Los Comités Departamentales, Dependientes De La Federación Nacional De Cafeteros, Para Dictar Los Reglamentos Y Establecer La Vigilancia Que Sea Necesaria En Las Estufas Y Trilladoras Destinadas Al Servicio Del Público, A Fin De Evitar Que Por Excesivo Grado De Humedad O Por Mal Beneficio Del Grano, Se Perjudique La Calidad Del Café Y De Los Tipos Exportables Según El Decreto Número 1461 De 1932
Decreto 2025 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4° Y 5° DE LA LEY 126 DE 1931
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.