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Article 7

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Habrá unidad de Presupuesto. No habrá destinaciones especiales de ingresos corrientes ni rentas compasadas, salvo las originadas en disposiciones provenientes de inversiones financieras o del crédito que se incorporen en el presupuesto se les llevará cuanta especial de contabilidad, pero no serán materia de presupuesto ni de fondos separados.

Cuando el presupuesto de los Establecimientos públicos incluya entre sus ingresos aportes o préstamos de la Nación, el monto y la destinación de tales ingresos debe coincidir con el de las apropiaciones respectivas previstas en el Presupuesto Nacional. En consecuencia no se podrá modificar ni la leyenda, ni la cuantía, ni su destinación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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