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Article 2.6.1.1.2.18

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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01

Text of the article

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Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.6.1.1.2.18.Registros compensados Decreto 2280 de 2004. Por efecto de la firmeza establecida en el artículo 16 de la Ley 1797 de 2016, no habrá declaración de corrección a registros aprobados en virtud del Decreto 2280 de 2004. Los ajustes que efectúe el aportante a periodos en vigencia del Decreto 2280 de 2004 serán registrados por la EPS en su sistema de información y las cotizaciones recaudadas se girarán al Fosyga o la entidad que haga sus veces, en el marco del proceso de compensación de que trata la presente Sección”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.6.1.1.2.18Declaraciones de corrección. El Fosyga, a través del Administrador Fiduciario, verificará la información presentada por la EPS o EOC del medio magnético y del resumen, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la declaración y comunicará dentro de este mismo plazo el resultado de las verificaciones por escrito.

(Artículo 13 inciso 2° del Decreto 2280 de 2004)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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