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Article 9

Patrimonio

Decreto 1123 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” -Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “Jhon Von Newmann”, el Instituto Amazónico

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01

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Patrimonio. El patrimonio de los institutos de investigación está integrado por:

1.

1. Las partidas y apropiaciones que se destinen en el Presupuesto General de la nación de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1° de los artículos 18 y 21 y los parágrafos de los artículos 19 y 20 de la Ley 99 de 1993.

2.

2. Los archivos, información, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones, laboratorios y demás bienes relacionados que hayan recibido de entidades públicas en los términos de la Ley 99 de 1993 al momento de su constitución.

3.

3. Los aportes que reciba de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo sostenible, incluidos los que fije el Gobierno Nacional conforme al artículo 6° del presente decreto.

4.

4. Los aportes de los demás asociados públicos o privados.

5.

5. El producto de los empréstitos internos o externos.

6.

6. Los rendimientos que devenguen las inversiones que se realicen con los recursos que reciba.

7.

7. Los bienes que adquiera a cualquier título.

8.

8. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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