Art. 2.° A contar del 1 ° de Enero próximo en adelante, se recibirán como dinero en todas las oficinas nacionales y de los Estados y distritos y en las transacciones entre particulares, exactamente como está dispuesto para los billetes de á 10 y 20 centavos, los del Banco Nacional mandados emitir por el presente decreto. Este billete se distingue del anterior en circulación, del mismo valor, en lo siguiente: Mide 100 milímetros por 66 milímetros, impreso en el anverso en negro sobre un fondo de color verde claro ; la serie lleva la letra A en la parte superior á la izquierda; en el centro figura el escudo de armas de la República, á la derecha del billete, en la parte superior figura el número de orden en tinta azul ; tanto á la izquierda como á la derecha en la parte superior, hay una roseta con el número 1 en blanco y debajo la palabra peso ; la fecha grabada es 6 de Octubre de 1885 ; lleva litografiadas en facsímile las firmas del Gerente Felipe F. Paúl en el centro, del Director 1.° Juan de Brigard á la izquierda y del Director 2.° José Domingo Ospina C. á la derecha; en el reverso lleva litografiada también en facsímile la firma del Cajero T. A. Brigard ; también en el reverso lleva el sello del Banco Nacional, color violeta, circular, que en la parte superior dice Banco Nacional y en la inferior Bogotá. La numeración de estos billetes principia por 25,001.
Decreto 829 de 1885 →In force
Article 2
Decreto 829 de 1885 · Por el cual se dispone una emisión de billetes de a $ 1.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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