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Article 154

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

El importador podrá abandonar la totalidad o cualquier parte de la mercancía averiada, mediante comunicación escrita al efecto, dirigida al Administrador de Aduana. La mercancía averiada podrá ser reempacada en el acto de su inspección, por cuenta y riesgo del importador y bajo la vigilancia de la aduana, tomándose debida

nota de las diferencias se resultare en las marcas, números o demás señales de identificación de los nuevos bultos, y dejándose constancia escrita del destino que se dé a los empaques originales. En consecuencia, se modificarán los registros de la aduana dando entrada a los nuevos bultos, con sus nuevos números y marcas, y salida a los bultos originales. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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