°. El artículo 7o. del Decreto-ley 3871 de 1949 quedara asi: para los efectos del artículo 2o. de la Ley 165 de 1941 son inembargables
Los primeros sesenta pesos ($ 60) de todo sueldo o salario; y
Las pensiones, los auxilios de cesantía o de enfermedad y las indemnizaciones por accidentes de trabajo, cualquiera que sea la cuantía de ellos. Exceptúanse de lo dispuesto en los ordinales anteriores los créditos a favor de las Cooperativas.