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Article 2

Los Descuentos Por Concepto De Cuotas De Ahorro Del 7% A Que Se Refiere El Artículo 4° Del Decreto Ley Número 1018 De 1960, Se Harán Figurar En Las "listas De Revista" O "nomina", Mensual De Sueldos, En Casilla Especial Y Perfectamente Separados En Otra Clase De Descuentos

Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960

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01

Text of the article

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°. Los descuentos por concepto de cuotas de ahorro del 7% a que se refiere el artículo 4° del Decreto Ley número 1018 de 1960, se harán figurar en las "Listas de Revista" o "Nomina", mensual de sueldos, en casilla especial y perfectamente separados en otra clase de descuentos. Los Comandantes o Jefes de las diferentes Reparticiones de las Fuerzas Militares o del Ministerio de Guerra, darán cumplimiento a esta disposición. Los Contadores del Ramo de Guerra y el de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares girarán a la Caja de Vivienda Militar, en los primeros diez (10) días de cada mes, el valor de las cuotas de ahorro descontadas en el mes anterior, y le enviaran simultáneamente una copia de la "Lista de Revista" o"Nomina", firmada por el Auditor y el Comandante o el Gerente, según el caso, para que la Caja pueda verificar si los descuentos se hacen al personal que señala el Decreto Ley número 1018 de 1960.

02

Constitutional history

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