Inicio de operaciones. Los titulares deberán iniciar operaciones dentro de los diez y ocho (18) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del título respectivo. El inicio de operaciones se entiende con la prestación de servicios de telecomunicaciones a usuarios utilizando la red de distribución punto multipunto de banda ancha con tecnología LMDS/LMCS. El titular del permiso para usar el espectro radioeléctrico en el ámbito nacional, deberá prestar servicio al menos en seis (6) ciudades capitales de departamento en un período no mayor a tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria del título habilitante.
Decreto 868 de 1999 →In force
Article 16
Decreto 868 de 1999 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha, se establecen los procedimientos para otorgar los títulos habilitantes y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 16 del decreto 868 de 1999, el cual quedará así) by decreto 99/00 amended by decreto 99/00
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.