Los institutos de educación no formal que a treinta y uno (31) de diciembre de 1987, venían funcionando sin legalización y continúan en la misma situación, tendrán plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, para ajustarse a las nuevas normas. Vencido este plazo se procederá a su cierre por la vía ejecutiva.
Article 56
Los Institutos De Educación No Formal Que A Treinta Y Uno (31) De Diciembre De 1987, Venían Funcionando Sin Legalización Y Continúan En La Misma Situación, Tendrán Plazo De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Para Ajustarse A Las Nuevas Normas
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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