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Article 57

Deberes De Las Partes Y Sus Apoderados

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

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Text of the article

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Son deberes de las partes y sus apoderados:

1.

Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.

2.

Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejer­cicio de sus derechos procesales.

3.

Abstenerse de obstaculizar el desarrollo de las audiencias y di­ligencias.

4.

Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y ex­posiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los em­pleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia.12

5.

Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio o del lu­gar señalado para recibir notificaciones personales, en la de­manda o en su contestación o en el escrito de excepciones en el proceso ejecutivo, so pena de que estas se surtan válidamente en el anterior y, sin perjuicio

de las acciones disciplinarias a que haya lugar.

6.

Realizar las gestiones y diligencias necesarias para lograr opor­tunamente la integración del contradictorio.

7.

Concurrir al despacho cuando sean citados por el juez y acatar sus órdenes en las audiencias y diligencias.

8.

Prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias.

9.

Abstenerse de hacer anotaciones marginales o interlineadas, su­brayados o dibujos de cualquier clase en el expediente, so pena de incurrir en multa de un (1) salario mínimo legal mensual vi­gente (SMLMV).

10.

Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de peti­ción hubiere podido conseguir.

11.

Comunicar a su representado el día y la hora que el juez haya fijado para interrogatorio de parte, reconocimiento de documen­tos, inspección judicial o exhibición, en general la de cualquier audiencia y el objeto de la misma, y darle a conocer de inmedia­to la renuncia del poder.

12.

Citar a los testigos cuya declaración haya sido decretada a ins­tancia suya o por el juez de oficio, por cualquier medio eficaz, y allegar al expediente la prueba de la citación.

13.

Adoptar las medidas para conservar en su poder las pruebas y la información contenida en mensajes de datos que tenga relación con el proceso y exhibirla cuando sea exigida por el juez, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este código.

14.

Informar oportunamente al cliente sobre el alcance y conse­cuencia de la demanda de reconvención y la vinculación de otros sujetos procesales.

15.

Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electró­nico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se ex­ceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actua­ción, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un (1) salario mínimo legal mensual vi­gente (SMLMV) por cada infracción.

16.

Limitar las transcripciones o reproducciones de actas, decisio­nes, conceptos, citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de la solicitud.

02

Constitutional history

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