º. Los establecimientos educativos que presten el servicio de educación preescolar y que atiendan, además, niños menores de tres (3) años, deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, considerando los requerimientos de salud, nutrición y protección de los niños, de tal manera que se les garantice las mejores condiciones para su desarrollo integral, de acuerdo con la legislación vigente y las directrices de los organismos competentes.
Article 4
Los Establecimientos Educativos Que Presten El Servicio De Educación Preescolar Y Que Atiendan, Además, Niños Menores De Tres (3) Años, Deberán Hacerlo Conforme A Su Proyecto Educativo Institucional, Considerando Los Requerimientos De Salud, Nutrición Y Protección De Los Niños, De Tal Manera Que Se Les Garantice Las Mejores Condiciones Para Su Desarrollo Integral, De Acuerdo Con La Legislación Vigente Y Las Directrices De Los Organismos Competentes
Decreto 2247 de 1997 · por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
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