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Article 6

Sustitución De Los Artículos 1

Decreto 1973 de 2019 · por el cual se reglamentan los artículos 18-1, 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y se adicionan y sustituyen unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

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01

Text of the article

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°. Sustitución de los artículos 1.2.1.14.1. y 1.2.1.14.7. al Capítulo 14 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.14.1. y 1.2.1.14.7. del Capítulo 14 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Artículo 1.2.1.14.1. Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el principio de plena competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal. Para los efectos previstos en el inciso anterior, se deberá tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018, para efectos de lo establecido en los artículos 20, 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario y en este Decreto los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extranjeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles a partir de la determinación de los pasivos, activos, ingresos, capital, costos y gastos, de acuerdo con el principio de plena competencia. Lo anterior deberá ser soportado en un estudio sobre funciones, activos y riesgos. Artículo 1.2.1.14.7. Ingresos gravados por concepto de dividendos o participaciones en utilidades. Las utilidades que correspondan a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjeras atribuidas a establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, que sean transferidas a favor de empresas vinculadas en el exterior, están gravadas a título de impuesto sobre la renta y complementarios sobre los dividendos o participaciones conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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