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Article 28

Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y A La Defensoría Del Pueblo Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos Números 54 De 1993 Y 107 De 1994 O Quienes Se Vinculen Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, Capacitación Y Cualquier Otra Sobrerremuneración

Decreto 186 de 2014 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

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Text of the article

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Los servidores públicos vinculados a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que tomaron la opción establecida en los Decretos números 54 de 1993 y 107 de 1994 o quienes se vinculen con posterioridad a la vigencia de este decreto no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y cualquier otra sobrerremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regularán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario número 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 33 de 1985.

02

Constitutional history

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