JurídicoESEN

Article 65

La Remuneración Del Trabajo De Noche O En Días Feriados, Ya Sea En El Muelle, Al Costado De Los Buques, En La Estación Montoya, En La Vía O En La Bahía, Se Pagará Doble Del Que Se Ejecuta De Día En Días Ordinarios

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La remuneración del trabajo de noche o en días feriados, ya sea en el Muelle, al costado de los buques, en la Estación Montoya, en la vía o en la bahía, se pagará doble del que se ejecuta de día en días ordinarios. Estos gastos serán de cuenta de los buques que los ocasionen, así como también el del importe de los trenes expresos que sea necesario emplear para transportar la carga.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 83 de 1918