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Article 19

Los Empleados Tienen Derecho A Licencias Renunciables Sin Sueldo Hasta Por Sesenta (60) Días Al Año, Continuos O Divididos

Decreto 2400 de 1968 · Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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ARTICULO 19. Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o divididos. Si concurre justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más. Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Durante la licencia los empleados no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración Pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.

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Constitutional history

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