Aplicación de las tarifas para centros de arbitraje. Las tarifas para centros de arbitraje a que se refiere el artículo 11 del presente decreto comprenden la utilización de toda la ayuda logística, técnica y física que ofrezca el centro en días hábiles y hasta por seis (6) meses contados a partir de la instalación del Tribunal de Arbitramento. Si el funcionamiento del Tribunal de Arbitramento excede del término mencionado o requiere sesionar en días no hábiles, el centro de arbitraje podrá cobrar las tarifas en forma proporcional a lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.
Decreto 1000 de 2007 →In force
Article 18
Aplicación De Las Tarifas Para Centros De Arbitraje
Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.