Prestaciones por retiro o muerte en situaciones especiales . Las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados durante el desempeño de comisiones en el exterior o mientras se encuentren disfrutando de las remuneraciones especiales a que se refiere el artículo 74 de esto decreto, serán las correspondientes al grado respectivo y se liquidaran y pagarán sobre la base de los haberes que percibirán si se encontraren prestando sus servicios, en la ciudad de Bogotá. En caso de muerte Oficial o Suboficial que se encuentre en las situaciones especiales a que se refiere este artículo se procederá en Igual forma para el reconocimiento de las prestaciones a favor de sus beneficiarios.
Decreto 2062 de 1984 →In force
Article 147
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.