En cada Municipio en donde se programen obras de caminos vecinales, podrán crearse agencias o sucursales del Fondo Nacional, denominadas "Fondos Municipales de Caminos Vecinales", los cuales actuarán bajo la inmediata dirección de un Comité integrado así: a). El Alcalde o su representante; b). El cura Párroco, y c). Un representante del respectivo Fondo Departamental.
El miembro indicado en el ordinal c), será designado para períodos de un (1) año.