Modifíquese el
del artículo 5.2.2.1.8 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "
La inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE de los contratos estandarizados a que se refiere el presente artículo no da lugar al envío de la información a que hace referencia el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del presente decreto.".
Artículo 5.2.2.1.8 DECRETO 2555 de 2010