El impuesto de que trata el artículo quinto de la Ley 49 de 1967 , hecho extensivo a todo el Territorio Nacional en desarrollo del artículo cuarto de la Ley 47 de 1968 , continuará cobrándose indefinidamente con posterioridad al 31 de diciembre de 1972.
El Gobierno Nacional por medio de decreto reglamentará la forma como debe recaudarse y entregarse a las Juntas Administradoras de Deportes, el producido del impuesto a que se refiere el presente artículo.