º Las Juntas creadas por el presente Decreto exigirán de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todos los demás comprobantes que estimen necesarios para establecer claramente la propiedad de los bienes destruidos o afectados por los incendios, y pedirán a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estimen indispensables.
Article 7
Las Juntas Creadas Por El Presente Decreto Exigirán De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Demás Comprobantes Que Estimen Necesarios Para Establecer Claramente La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por Los Incendios, Y Pedirán A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estimen Indispensables
Decreto 1890 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios decretados por los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, y en Gacheta (Cundinamarca), el día 5 de diciembre del mismo año
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