El Gobierno concede a los Diplomáticos extranjeros exención de impuestos de timbre nacional, de pasajes, de giros sobre el Exterior, siempre que comprueben que han introducido al país las mismas sumas que se proponen exportar; y de todos aquellos impuestos directos que no hayan sido enumerados en este Decreto y de los extraordinarios que en el futuro se creen. V
Article 21
El Gobierno Concede A Los Diplomáticos Extranjeros Exención De Impuestos De Timbre Nacional, De Pasajes, De Giros Sobre El Exterior, Siempre Que Comprueben Que Han Introducido Al País Las Mismas Sumas Que Se Proponen Exportar; Y De Todos Aquellos Impuestos Directos Que No Hayan Sido Enumerados En Este Decreto Y De Los Extraordinarios Que En El Futuro Se Creen
Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros
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