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Article 66

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

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Text of the article

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El a rtículo 2º del Decreto 1735 de 1964 quedará así: Para exigir por la vía ejecutiva los créditos de que trata el artículo anterior, quedan investidos de jurisdicción coactiva, a prevención, los Jefes de Cobranzas, los Jefes de Liquidación de Sucesiones y Donaciones, los Jefes de Recursos Tributarios o quienes hagan sus veces en la respectiva Administración; los Abogados de la División de Impuestos Nacionales a nivel central; los Inspectores y Recaudadores de Impuestos Nacionales y demás funcionarios que por leyes especiales tengan dicha jurisdicción.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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