º. La empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos conducentes a la liquidación, para garantizar la estricta prestación del servicio público de transporte ferroviario, mientras ello sea rigurosamente necesario a juicio de la Junta Liquidadora, y para contribuir a la organización y puesta en marcha de los entes que se creen o autoricen en desarrollo de las facultades extraordinarias de la Ley 21 de 1988. CAPITULO II Del régimen laboral.
Article 4
La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación No Podrá Iniciar Nuevas Operaciones En Desarrollo De Su Objeto, Y Conservará Su Capacidad Jurídica Únicamente Para Expedir Los Actos Y Celebrar Los Contratos Conducentes A La Liquidación, Para Garantizar La Estricta Prestación Del Servicio Público De Transporte Ferroviario, Mientras Ello Sea Rigurosamente Necesario A Juicio De La Junta Liquidadora, Y Para Contribuir A La Organización Y Puesta En Marcha De Los Entes Que Se Creen O Autoricen En Desarrollo De Las Facultades Extraordinarias De La Ley 21 De 1988
Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.
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