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Article 3

Las Metodologías De Estratificación Socioeconómica, Tendrán En Cuenta Como Mínimo Los Siguientes Aspectos: 1

Decreto 2220 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto 2167 de 1992.

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01

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° Las metodologías de estratificación socioeconómica, tendrán en cuenta como mínimo los siguientes aspectos

1.

Las poblaciones se clasificarán hasta en seis (6) estratos socioeconómicos, denominados así: I) Bajo-Bajo; II) Bajo; III) Medio-Bajo; IV) Medio; V) Medio-Alto; VI) Alto.

2.

Tratándose de viviendas se utilizarán como factores de estratificación, entre otros, los siguientes: Características físicas externas, servicios públicos disponibles, zona de ubicación, estado de las vías adyacentes y de otros elementos infraestructurales, antejardines o zonas verdes y otros elementos del entorno urbanístico. En las zonas rurales, además de los factores relativos a la vivienda, se considerará la extensión y el uso del predio donde se encuentre ubicada.

3.

La unidad espacial de estratificación será el área dotada de características homogéneas, que en las zonas urbanas no podrá ser superior a la manzana. En los casos en que no existan conglomerados homogéneos, la unidad podrá ser la vivienda individual. En las zonas rurales la unidad espacial de estratificación será siempre la vivienda.

4.

La estratificación será el resultado de evaluación por percepción directa de los factores de estratificación antes señalados.

Parágrafo

Las metodologías comprenderán los modelos de formularios, manuales e instructivos sobre procedimientos estadísticos.

02

Constitutional history

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