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Article 42

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando las regalías señaladas en el artículo 39, se exijan en dinero, se pagarán mensualmente sobre la base del precio medio, durante el mes anterior, del petróleo crudo respectivo en el puerto de embarque. Si el dicho petróleo crudo no tuviere precio comercial en el puerto de embarque, se tomará como base el precio medio, durante el mes anterior, del mismo petróleo, o de otro petróleo crudo equivalente que para tal efecto se convenga durante la explotación, entre el Gobierno y el contratista, en el mercado que se señale en el contrato. Del precio medio del petróleo deberá deducirse el costo de transporte desde el puerto de embarque hasta el mercado regulador. Dicho costo incluirá todos los gastos necesarios tales como los fletes según las tarifas usuales, derechos de puerto y gastos de trasiego. A falta de acuerdo entre el Gobierno y el contratista sobre la elección del petróleo equivalente para los efectos indicados en el inciso 2º de este artículo, la cuestión será resuelta por peritos como se prevé en el artículo 11.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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