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Article 133

Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional

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ARTICULO 133 . INFORME DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA . De la iniciación de toda investigación disciplinaria, se informará de inmediato a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, al Comisionado Nacional para la Policía y a la Inspección General de la Policía Nacional, con los siguientes datos

1.

Nombres, apellidos, estado civil, nivel educativo, sexo, edad, lugar de nacimiento, documento de identificación del presunto infractor, cargo que desempeñaba, unidad administrativa a la cual pertenecía y el lugar donde ejercía sus funciones.

2.

Descripción de la presunta falta objeto de la actuación, así como el lugar y fecha de su posible comisión.

3.

Disposiciones generales y especiales presuntamente quebrantadas.

4.

Unidad policial que adelante el asunto disciplinario, con precisión del número de la radicación, fecha del auto de apertura e indicación de su dirección.

Parágrafo

Todo funcionario que culmine investigación disciplinaria de su competencia, lo hará saber a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, precisando el sentido de su decisión.

02

Constitutional history

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  1. 2001
    C-712/01Constitutional reviewSTRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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