°. Los empleados públicos de la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a quienes se les suprima el cargo y ostenten derechos de carrera administrativa o se encuentren en provisionalidad serán incorporados en la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto y de conformidad con lo establecido en el
del artículo 96 del Decreto 1227 de 2005. Los empleados a los que se hace referencia en el inciso anterior continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados en el artículo primero (1°) del presente decreto y tomen posesión.