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Article 175

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

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Text of the article

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Requisitos exigidos al autorizar el permiso . Al conceder un permiso se exigirá a los interesados comprometerse a: 1. Que al vencimiento del término por el cual se concede el permiso reviertan a la nación las construcciones. 2) Que las construcciones se sujeten a las condiciones de seguridad, higiene y estética que determinen los planos reguladores o las disposiciones de la Dirección General Marítima y Portuaria. 3. A reconocer que el permiso no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre los terrenos, ni limita en ningún caso el derecho de ésta para levantar sus construcciones en cualquier sitio que considere conveniente. 4. A dar un fiador mancomunado y solidario o establecer a favor de la Nación, Dirección General Marítima y Portuaria, póliza que garantice la observancia de las obligaciones contraídas y el pago de una cláusula penal que debe señalarse para el caso de incumplimiento. La cuantía será fijada teniendo en cuenta la categoría de la construcción y el sitio en que se levante, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular se dicte. El compromiso a que se refiere este artículo será elevado a Escritura pública debidamente registrada, a costa de los interesados, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la providencia de la concesión. Los terrenos sólo podrán entregarse por el Capitán de Puerto una vez que la Dirección General Marítima y Portuaria haya recibido copia de la respectiva Escritura debidamente registrada.

02

Constitutional history

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