° Para las explotaciones comerciales que se inicien en la región occidental con posterioridad a la expedición del presente Decreto, el impuesto anual sobre la renta y complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, sumado a las regalías o participaciones pagadas o causadas en favor de la Nación en el respectivo año gravable, en ningún caso será superior al 50% ni inferior al 40% de la cantidad que resulte de sumar la renta líquida fiscal, determinada conforme a las normas generales y a las especiales sobre agotamiento y amortización de inversiones que para dichas explotaciones establece este Decreto, con el valor total de las regalías o participaciones.
Article 10
Para Las Explotaciones Comerciales Que Se Inicien En La Región Occidental Con Posterioridad A La Expedición Del Presente Decreto, El Impuesto Anual Sobre La Renta Y Complementarios De Patrimonio Y Exceso De Utilidades, Sumado A Las Regalías O Participaciones Pagadas O Causadas En Favor De La Nación En El Respectivo Año Gravable, En Ningún Caso Será Superior Al 50% Ni Inferior Al 40% De La Cantidad Que Resulte De Sumar La Renta Líquida Fiscal, Determinada Conforme A Las Normas Generales Y A Las Especiales Sobre Agotamiento Y Amortización De Inversiones Que Para Dichas Explotaciones Establece Este Decreto, Con El Valor Total De Las Regalías O Participaciones
Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
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