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Article 3

Condiciones Para La Utilización De La Red

Decreto 2805 de 1997 · por el cual se extiende la modalidad de uso de red de establecimiento de crédito a otros productos y servicios de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores distintos de contratos de seguro y títulos de capitalización.

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01

Text of the article

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º. Condiciones para la utilización de la red. Las entidades usuarias de la modalidad de uso de red a que hace referencia el presente decreto podrán hacer uso de ella para la promoción y gestión de las operaciones que les hayan sido autorizadas, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones

a)

La celebración de un contrato de uso de red remunerado donde se detallen en forma clara y precisa las operaciones que adelantará el establecimiento de crédito, así como las instrucciones, informaciones y demás elementos necesarios para la realización de las mismas;

b)

La entidad usuaria de la red deberá capacitar a las personas que en virtud de contratos de uso de red deban cumplir con la obligación de promover y gestionar sus servicios;

c)

Deberán adoptarse las medidas necesarias para que el público identifique claramente que la entidad usuaria de la red es una persona jurídica distinta y autónoma del establecimiento de crédito cuya red se utiliza;

d)

Deberá indicarse que las obligaciones del establecimiento de crédito se limitan al correcto cumplimiento de las instrucciones debidamente impartidas por la entidad usuaria para la prestación del servicio de la red;

e)

El servicio deberá ser remunerado y obedecer a una tarifa acorde con las prestaciones que surjan con ocasión del contrato de uso de red.

Parágrafo

La Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores en desarrollo de sus funciones podrán impartir instrucciones y fijar los criterios técnicos y jurídicos para el adecuado cumplimiento de las condiciones y demás disposiciones contempladas en el presente decreto.

02

Constitutional history

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