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Article 22

Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Función Social. E l ingeniero deberá obrar bajo la consideración de que el ejercicio de la profesión constituye, más que una actividad técnica y económica una función social. Para tal efecto cumplirá los siguientes preceptos

a)

En la ejecución de sus trabajos deberá proteger la vida y salud de sus subalternos y de los miembros de la comunidad, para la cual deberá evitar riesgos innecesarios;

b)

Abstenerse de emitir conceptos profesionales, si no tiene la convicción absoluta de estar debidamente informado al respecto o no tiene los elementos de juicio suficientes. No supeditar sus conceptos o su criterio profesional a condiciones de raza, sexo, estirpe o ideología. Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública que ponga en peligro la seguridad de la vida humana, cuando aquella no puede ser conjurada por medios ordinarios. Respetar, y hacer respetar, en el ejercicio de sus profesión, las disposiciones constitucionales y legales que protegen el medio ambiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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