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Article 71

Prima De Vacaciones

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Text of the article

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Prima de vacaciones. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, con la excepción consagrada en el artículo 8o del Decreto 183 de 1975 para el personal perteneciente a la Justicia Penal Militar y a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, tendrán derecho a una prima de vacaciones equivalente al cincuenta por ciento (50%) del respectivo sueldo básico por cada año de servicio, la cual se reconocerá para las vacaciones causadas a partir del primero (1°) de febrero de 1975 y solamente por un periodo dentro de cada año fiscal.

Parágrafo 1

Cuando el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional se encuentre en comisión en el exterior e hiciere uso de vacaciones, percibirá la prima referida en pesos colombianos, liquidada en las condiciones establecidas en el presente artículo.

Parágrafo 2

De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días del sueldo básico, que ingresará al Fondo de Bienestar Social y Cultural del Ministerio de Defensa, el cual será utilizado de acuerdo a reglamentación que expida el mismo Ministerio.

Parágrafo 3

La prima de vacaciones a que se refiere el presente artículo no se computará para efectos de liquidación de cesantía, sueldo de retiro, pensión, indemnización y demás prestaciones sociales.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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