Cuando quiera que el responsable tenga ventas de artículos que por su naturaleza no causen el gravamen y gastos y costos de producción y venta comunes, únicamente podrá pedir descuento o devolución de los impuestos por gastos y costos relacionados con las ventas objeto del impuesto, gravados o exentos según el caso, en los términos de que trata el inciso 1° del artículo 13 del Decreto 2815 de 1974.
Article 10
Cuando Quiera Que El Responsable Tenga Ventas De Artículos Que Por Su Naturaleza No Causen El Gravamen Y Gastos Y Costos De Producción Y Venta Comunes, Únicamente Podrá Pedir Descuento O Devolución De Los Impuestos Por Gastos Y Costos Relacionados Con Las Ventas Objeto Del Impuesto, Gravados O Exentos Según El Caso, En Los Términos De Que Trata El Inciso 1° Del Artículo 13 Del Decreto 2815 De 1974
Decreto 584 de 1975 · Por medio del cual se reglamentan los Decretos 1988, 2104 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre ventas
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