Obligaciones de los Ministerios de Salud, Educación y el D.N.P. en la programación presupuestal. Para efectos de la programación presupuestal del situado fiscal, los Ministerios de Salud y Educación deberán enviar al Departamento Nacional de Planeación, antes del 1° de febrero de cada año, la información estadística necesaria para la distribución territorial del situado, de conformidad con la fórmula adoptada, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 60 de 1993. A más tardar el 28 de febrero, el Departamento Nacional de Planeación, deberá informar a los Ministerios, Departamentos y Distritos, la cuota preliminar correspondiente al Situado Fiscal para la siguiente vigencia. Entre el 1° de marzo y el 30 de abril, los Departamentos y Distritos, deberán programar la distribución del situado fiscal, en los términos previstos en la Ley 60 de 1993 y en el presente Decreto. En este plazo, los Ministerios de Salud y Educación deberán informar al Departamento Nacional de Planeación, sobre la distribución efectuada por los departamentos y distritos, para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación para la siguiente vigencia.
Decreto 2676 de 1993 →In force
Article 18
Obligaciones De Los Ministerios De Salud, Educación Y El D
Decreto 2676 de 1993 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el inciso segundo del artículo 15, el artículo 18 y el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.