°. Cuando una persona natural o jurídica, sin el correspondiente salvoconducto o autorización, porte, conserve, mantenga o transporte por cualquier medio, dentro del territorio nacional, armas, municiones, explosivos, sus materias primas y sus accesorios, artículos pirotécnicos, pólvora, fulminantes, tacos u otros elementos explosivos, sufrirá el decomiso del material, sin perjuicio de la acción v penal conforme a la legislación vigente. TITULO II DE LAS ARMAS CAPITULO I Clasificación de las armas
Article 5
Cuando Una Persona Natural O Jurídica, Sin El Correspondiente Salvoconducto O Autorización, Porte, Conserve, Mantenga O Transporte Por Cualquier Medio, Dentro Del Territorio Nacional, Armas, Municiones, Explosivos, Sus Materias Primas Y Sus Accesorios, Artículos Pirotécnicos, Pólvora, Fulminantes, Tacos U Otros Elementos Explosivos, Sufrirá El Decomiso Del Material, Sin Perjuicio De La Acción V Penal Conforme A La Legislación Vigente
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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