JurídicoESEN

Article 1

La Dirección General De Aeronáutica Civil Podrá Autorizar Con Conocimiento De Causa, Las Quemas, Que Con Carácter Periódico O En Otra Forma, Deban Efectuarse En Rastrojos, Montes, Sabanas, Pajonales, Rozas Y Demás Similares, En Las Inmediaciones De Los Aeródromos, Siempre Que A Su Juicio Tales Quemas Sean Convenientes Para Los Intereses De La Agricultura, Y Que Por Parte, De Los Interesados Se Garantice, Con Las Condiciones Preventivas Que No Se Causarán Daños En Las Instalaciones Del Respectivo Aeródromo

Decreto 608 de 1941 · reformatorio del marcado con el número 1585 de 1940

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá autorizar con conocimiento de causa, las quemas, que con carácter periódico o en otra forma, deban efectuarse en rastrojos, montes, sabanas, pajonales, rozas y demás similares, en las inmediaciones de los aeródromos, siempre que a su juicio tales quemas sean convenientes para los intereses de la agricultura, y que por parte, de los interesados se garantice, con las condiciones preventivas que no se causarán daños en las instalaciones del respectivo aeródromo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 608 de 1941