°. La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá autorizar con conocimiento de causa, las quemas, que con carácter periódico o en otra forma, deban efectuarse en rastrojos, montes, sabanas, pajonales, rozas y demás similares, en las inmediaciones de los aeródromos, siempre que a su juicio tales quemas sean convenientes para los intereses de la agricultura, y que por parte, de los interesados se garantice, con las condiciones preventivas que no se causarán daños en las instalaciones del respectivo aeródromo.
Article 1
La Dirección General De Aeronáutica Civil Podrá Autorizar Con Conocimiento De Causa, Las Quemas, Que Con Carácter Periódico O En Otra Forma, Deban Efectuarse En Rastrojos, Montes, Sabanas, Pajonales, Rozas Y Demás Similares, En Las Inmediaciones De Los Aeródromos, Siempre Que A Su Juicio Tales Quemas Sean Convenientes Para Los Intereses De La Agricultura, Y Que Por Parte, De Los Interesados Se Garantice, Con Las Condiciones Preventivas Que No Se Causarán Daños En Las Instalaciones Del Respectivo Aeródromo
Decreto 608 de 1941 · reformatorio del marcado con el número 1585 de 1940
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