Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas, así como los ejecutores, a los que se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación y que actualmente no estén amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores a 2013, y a la fecha de expedición de esta ley no tengan ningún porcentaje de ejecución física, deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2014 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros posean en las cuentas abiertas para cada proyecto. Así mismo, dichas entidades remitirán a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término establecido para realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos.
Ley 1687 de 2013 →In force
Article 54
Ley 1687 de 2013 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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