El Gobierno efectuará los estudios, proyectos y presupuestos de dos centrales hidroeléctricas en el Departamento del Huila, escogiendo para ello cualquiera de los ríos cuya caída de aguas consulte las ventajas técnicas de las obras, prestando preferente atención a los ríos Neiva, Baché, Venado y Cabrera en la sección norte del Departamento, y Suaza, Páez y Bordones en la sección sur. Estas centrales hidroeléctricas tendrán por objeto suministrar alumbrado y fuerza motriz suficiente para fomentar y facilitar la industrialización a todos los Municipios del Departamento; por consiguiente, si hechos los estudios, técnicamente se comprueba la suficiencia y capacidad de una de las caídas de agua para estos fines, bastará el monQtaje de una sola gran central, a juicio del Ministerio de Economía Nacional.
Ley 151 de 1941 →In force
Article 1
Ley 151 de 1941 · Por el cual se provee la construcción de dos centrales hidroeléctricas en el Departamento del Huila
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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