JurídicoESEN

Article 7

Todo El Que De Acuerdo Con Este Decreto, Sea Admitido En La Colonia, Tendrá Derecho A Lo Siguiente: 1

Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 7.° Todo el que de acuerdo con este Decreto, sea admitido en la Colonia, tendrá derecho a lo siguiente: 1.° A que se le señale y entregue una parcela hasta de veinte (20) hectáreas. 2.° A recibir alojamiento gratuito en la casa de la Colonia, hasta por el término de sesenta (60) días, tanto para el colono como para su familia. Este alojamiento no comprende alimentación que, en todo caso, estará a cargo de los interesados. 3.° A que se le acredite hasta por la suma de cien pesos ($ 100) los elementos más indispensables para la construcción de su casa, y herramientas para el cultivo de la tierra. 4.° A que se le pague hasta suma de quince pesos ($ 15) mensuales, durante los nueve (9) primeros meses siguientes a su instalación en la Colonia. Es entendido que esta suma se pagará siempre que el colono trabaje en su parcela o en la construcción de su casa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 492 de 1938