JurídicoESEN

Article 22

Los Síndicos De Lazaretos Tienen El Deber De Exigir Y Hacer Que Los Subsíndicos Y Agentes, Consignen En Los Primeros Diez Días De Cada Mes, Las Sumas De Dinero Que Hayan Recaudado Y Que Representen El Producto Líquido; Y Aquéllos El De Remesarlas A La Respectiva Administración De Hacienda Nacional

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Síndicos de Lazaretos tienen el deber de exigir y hacer que los Subsíndicos y Agentes, consignen en los primeros diez días de cada mes, las sumas de dinero que hayan recaudado y que representen el producto líquido; y aquéllos el de remesarlas a la respectiva Administración de Hacienda Nacional.

Parágrafo

Los Síndicos que no cumplan estas obligaciones, incurrirán además de la responsabilidad que tienen por cualquier desfalco, en una multa hasta de diez pesos ($10) que les impondrá la Dirección General de Lazaretos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 994 de 1921