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Article 78

Para La Autorización Del Tránsito De Automóviles De Servicio Público Por El Sistema De Taxímetro Se Observarán Estas Reglas: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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Para la autorización del tránsito de automóviles de servicio público por el sistema de taxímetro se observarán estas reglas

1.

No se podrá dar al servicio el automóvil sin haberlo sometido a examen de la competente autoridad de tránsito, para la comprobación de que el taxímetro funciona correctamente y de acuerdo con las tarifas oficiales, y para la instalación y sello de los instrumentos de control y seguridad.

2.

El taxímetro se instalará de manera que no se pueda adulterar su funcionamiento, y se colocará al lado derecho del puesto delantero en forma que pueda ser visto cómodamente desde el interior del vehículo, y tendrá iluminación durante el servicio nocturno.

3.

El conductor debe poner a funcionar el taxímetro tan pronto como inicie su viaje con pasajeros dentro del perímetro señalado por las autoridades competentes.

4.

Ningún conductor podrá iniciar viaje o prestar servicio con taxímetro, cuando el funcionamiento de éste sea deficiente. En tal caso lo hará revisar y ajustar inmediatamente por los técnicos de la autoridad de tránsito del lugar.

5.

Al comenzar su funcionamiento ("baja de bandera"), el taxímetro deberá indicar el valor inicial del servicio según la tarifa autorizada.

6.

Los sellos de control colocados en el taxímetro no podrán ser retirados sino por los técnicos autorizados por las autoridades de tránsito. Tanto el propietario como el conductor serán responsables de la ruptura de los sellos, de la alteración del funcionamiento del aparato y de su empleo en mal estado

02

Constitutional history

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