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Article 16

Decreto 331 de 1976 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas o las entidades que hayan efectuado retención en la fuente por concepto de salarios o dividendos deberán expedir certificados a quienes hayan hecho la retención, con las siguientes especificaciones

a)

Nombres y apellidos o razón social del contribuyente, su número de identificación tributaria (NIT) y la cantidad retenida durante el año;

b)

Nombres y apellidos, razón social o denominación de retenedor y número de identificación tributaria (NIT). Estos certificados serán expedidos por triplicado, antes del primero de marzo del año siguiente a aquel en que se hizo la retención en la fuente, a menos que el retenedor hubiere presentado la relación en cinta magnética; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, después de la fecha de recibo de la correspondiente cinta, extenderá los certificados. Los contribuyentes acompañarán a su declaración de renta y patrimonio los certificados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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