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Article 2.2.4.2.3.6

Cotización Y Pago De Aportes Al Sistema General De Riesgos Laborales

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Cotización y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata la presente sección se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y para el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1562 de 2012, las normas reglamentarias incluidas en el presente decreto sobre afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos La­borales y el Decreto número 1607 de 2002, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

El pago de los aportes al Sistema se realizará a través de la Planilla Integrada de Liqui­dación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas jurídicas. La tarifa a pagar por la cobertura se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica.

(Decreto número 55 de 2015, artículo 6°)

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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