Régimen presupuestal. En todo lo demás, se seguirá el régimen presupuestal aplicable a las entidades financieras públicas, sin perjuicio del control que le corresponde ejercer a la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos del Decreto número 1730 de 1991 y de las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
(Decreto número 1982 de 1992, artículo 3°)