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Article 3

Ley 106 de 1927 · Por la cual se establecen impuestos de pasajes y de consumo de gasolina

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El referido impuesto será exigido, recaudado y pagado a tiempo de hacerse cualquier pago por el transporte especificado en el Artículo 1º y se computara de acuerdo con la siguiente tarifa.

a)

Por cada tiquete de primera clase, cinco por ciento del precio.

b)

Por cada tiquete de segunda clase, tres por ciento del precio.

c)

Por cada tiquete de tercera clase, uno por ciento del precio.

d)

Por todas las cantidades gravables que se paguen por el transporte de pasajeros en forma distinta de la venta de tiquetes, cinco por ciento para los pasajes y uno por ciento para los de tercera.

Al computar el monto del impuesto sobre cada tiquete, se despreciaran las fracciones de un centavo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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